Brasil

Normatividad

DIARIO OFICIAL DE UNION

Publicado el: 04/01/2021 | Edición: 61-F | Sección: 1 – Extra F | Página: 2

Cuerpo: Actos del Poder Legislativo

LEY N° 14.133, DEL 1 DE ABRIL DE 2021

Ley de Licitaciones y Contratos Administrativos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Hago saber que el Congreso Nacional decreta y sanciono la siguiente ley:

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY

Arte. 1 Esta Ley establece las reglas generales de licitación y contratación para las Administraciones Públicas directas, autárquicas y fundacionales de la Unión, Estados, Distrito Federal y Municipios, y comprende:

I – los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, de los Estados y del Distrito Federal y los órganos del Poder Legislativo de los Municipios, cuando ejerzan función administrativa;

II – fondos especiales y otras entidades controladas directa o indirectamente por la Administración Pública.

  • 1º Las empresas públicas, las empresas del Estado y sus subsidiarias, regidas por la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016, no están amparadas por esta Ley, salvo lo dispuesto en el art. 178 de esta Ley.
  • 2º Las contrataciones realizadas en el ámbito de los cargos públicos domiciliados en el extranjero respetarán las peculiaridades locales y los principios básicos establecidos en esta Ley, en forma de reglamentos específicos que serán dictados por el Ministro de Estado.
  • 3º En las licitaciones y contrataciones que involucren fondos provenientes de un préstamo o donación de una agencia oficial de cooperación exterior o de una organización financiera de la que Brasil sea parte, podrán ser admitidos:

I – condiciones resultantes de convenios internacionales aprobados por el Congreso Nacional y ratificados por el Presidente de la República;

II – condiciones propias de selección y contratación contenidas en las normas y procedimientos de las agencias u órganos, siempre que:

  1. a) están obligados a obtener el préstamo o la donación;
  2. b) no contravenir los principios constitucionales vigentes;
  3. c) se encuentren señalados en el respectivo contrato de préstamo o donación y hayan sido objeto de dictamen favorable por parte del órgano legal del contratante del financiamiento con anterioridad a la celebración de dicho contrato;
  4. d) (VETO).
  • 4º La documentación enviada al Senado Federal para la autorización del empréstito a que se refiere el § 3º de este artículo deberá referirse a las condiciones contractuales que afecten las hipótesis del párrafo anterior.
  • 5º Las contrataciones relacionadas con la gestión directa e indirecta de las reservas internacionales del país, incluidas las relacionadas con servicios o accesorios a esta actividad, serán disciplinadas en acto normativo del Banco Central de Brasil, asegurando el cumplimiento de los principios establecidos en la caput delarte. 37 de la Constitución Federal.

Arte. 2doEsta Ley se aplica a:

I – enajenación y concesión de derechos reales de uso de bienes;

II – compra, incluso por encargo;

III – arrendamiento;

IV – concesión y permiso de uso de bienes públicos;

V – prestación de servicios, incluso técnico-profesionales especializados;

VI – obras y servicios de arquitectura e ingeniería;

VII – contratación de tecnología de la información y comunicación.

Arte. 3 No están sujetos al régimen de esta Ley:

I – los contratos que tengan por objeto la operación de crédito, interno o externo, y la gestión de la deuda pública, incluyendo la contratación de un agente financiero y el otorgamiento de garantías relacionadas con estos contratos;

II – contratación sujeta a las normas previstas en la legislación específica.

Arte. 4 Las disposiciones contenidas en los arts. 42 a 49 de la Ley Complementaria N° 123, de 14 de diciembre de 2006.

  • 1º Las disposiciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo no se aplican:

I – en el caso de licitación para la adquisición de bienes o contratación de servicios en general, a la partida cuyo valor estimado sea superior al ingreso bruto máximo permitido para efectos de la clasificación como pequeña empresa;

II – en el caso de contratación de obras y servicios de ingeniería, a las ofertas cuyo valor estimado exceda el ingreso bruto máximo admitido para efectos de clasificación como pequeña empresa.

  • 2º La obtención de los beneficios a que se refiere el caput de este artículo se limita a las micro y pequeñas empresas que, en el año calendario del proceso de licitación, aún no hayan celebrado contratos con la Administración Pública cuyos montos superen el ingreso bruto máximo admitida a los efectos de la calificación como pequeña empresa, debiendo el organismo o entidad exigir al licitador que declare el cumplimiento de este límite en el proceso de licitación.
  • 3º En los contratos con plazo superior a 1 (un) año, el valor anual del contrato será considerado en la aplicación de los límites previstos en los §§ 1 y 2 de este artículo.

CAPITULO DOS

DE LOS PRINCIPIOS

Arte. 5.º En la aplicación de esta Ley, se observarán los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad, eficacia, interés público, probidad administrativa, igualdad, planificación, transparencia, eficacia, segregación de funciones, motivación, vinculación a la convocatoria, juicio objetivo, certeza, razonabilidad, competitividad, proporcionalidad, rapidez, economía y desarrollo nacional sostenible, así como las disposiciones del Decreto-Ley nº 4.657, de 4 de septiembre de 1942 (Ley de Introducción a las Normas del Derecho Brasileño).

CAPÍTULO III

DEFINICIONES

Arte. 6 Para los efectos de esta Ley, se consideran:

I – órgano: unidad de acción que forma parte de la estructura de la Administración Pública;

II – entidad: unidad operativa dotada de personalidad jurídica;

III – Administración Pública: administración directa e indirecta de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, incluidas las entidades con personalidad jurídica de derecho privado bajo el control del poder público y las fundaciones establecidas o mantenidas por éste;

IV – Administración: órgano o entidad a través del cual opera la Administración Pública;

V – agente público: persona física que, en virtud de elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, ejerza mandato, cargo, empleo o función en una persona jurídica que forme parte de la Administración Pública;

VI – autoridad: agente público dotado de poder decisorio;

VII – contratante: persona jurídica integrante de la Administración Pública responsable de la contratación;

VIII – contratista: persona natural o jurídica, o consorcio de personas jurídicas, firmante de contrato con la Administración;

IX – postor: persona natural o jurídica, o consorcio de personas jurídicas, que participe o manifieste la intención de participar en un proceso de licitación, equivaliendo a ello, para los efectos de esta Ley, el proveedor o prestador de servicios que, en cumplimiento de a petición de la Administración, propuesta de ofertas;

X – compra: adquisición remunerada de bienes para suministro en una sola vez oa plazos, considerados inmediatos aquellos con plazo de entrega de hasta 30 (treinta) días a partir de la orden de suministro;

XI – servicio: actividad o conjunto de actividades encaminadas a la obtención de cierta utilidad intelectual o material de interés para la Administración;

XII – trabajo: toda actividad establecida, por la fuerza de la ley, como exclusiva de las profesiones de arquitecto e ingeniero que implica la intervención en el medio ambiente a través de un conjunto armónico de acciones que, agregadas, forman un todo que innova el espacio físico de la naturaleza o implica alteración sustancial de las características originales de los inmuebles;

XIII – bienes y servicios comunes: aquellos cuyo desempeño y estándares de calidad puedan ser objetivamente definidos por el anuncio, a través de especificaciones habituales del mercado;

XIV – bienes y servicios especiales: aquellos que, por su alta heterogeneidad o complejidad, no pueden ser descritos en la forma del inciso XIII del caput de este artículo, requiriendo previa justificación del contratante;

XV – servicios y suministros continuos: servicios contratados y compras realizadas por la Administración Pública para el mantenimiento de la actividad administrativa, resultantes de necesidades permanentes o prolongadas;

XVI – servicios continuos con dedicación exclusiva de mano de obra: aquellos cuyo modelo de ejecución contractual exige, entre otros requisitos, que:

  1. a) los empleados del contratista están disponibles en las instalaciones del contratista para la prestación de servicios;
  2. b) el contratista no comparte los recursos humanos y materiales disponibles de un contrato para la ejecución simultánea de otros contratos;
  3. c) la parte contratada habilita la fiscalización por parte del contratante en cuanto a la distribución, control y supervisión de los recursos humanos asignados a sus contratos;

XVII – servicios discontinuos o contratados por alcance: aquellos que imponen al contratante el deber de realizar la prestación de un determinado servicio en un plazo predeterminado, que podrá prorrogarse, siempre que sea justificadamente, por el tiempo necesario para completar el objeto;

XVIII – servicios técnicos especializados de carácter predominantemente intelectual: los realizados en obras relacionadas con:

  1. a) estudios técnicos, planeamiento, proyectos básicos y proyectos ejecutivos;
  2. b) opiniones, pericias y valoraciones en general;
  3. c) asesoramiento y consultoría técnica y auditoría financiera y tributaria;
  4. d) inspección, vigilancia y dirección de obras y servicios;
  5. e) patrocinio o defensa de reclamaciones judiciales y administrativas;
  6. f) formación y perfeccionamiento del personal;
  7. g) restauración de obras de arte y bienes de valor histórico;
  8. h) controles de calidad y tecnológicos, análisis, pruebas y ensayos de campo y laboratorio, instrumentación y seguimiento de parámetros específicos de las obras y del medio ambiente y demás servicios de ingeniería comprendidos en la definición de este inciso;

XIX – especialización notoria: cualidad de profesional o empresa cuyo concepto, en el campo de su especialidad, resultante del desempeño anterior, estudios, experiencia, publicaciones, organización, equipamiento, personal técnico u otros requisitos relacionados con sus actividades, permite inferir que su trabajo sea ​​esencial y reconociblemente apto para la plena satisfacción del objeto del contrato;

XX – estudio técnico preliminar: documento constitutivo de la primera etapa de la planificación de un contrato que caracteriza el interés público involucrado y su mejor solución y proporciona la base para el anteproyecto, el término de referencia o el proyecto básico a ser elaborado si el se concluye la viabilidad del contrato de contratación;

XXI – servicio de ingeniería: toda actividad o conjunto de actividades destinadas a obtener una determinada utilidad, intelectual o material, de interés para la Administración y que, no comprendidas en el concepto de obra a que se refiere el inciso XII del caput de este artículo, son establecidas, por ley, como exclusivas de las profesiones de arquitecto e ingeniero o técnico especializado, que comprenden:

  1. a) servicio común de ingeniería: todo servicio de ingeniería que tenga por objeto actuaciones, objetivamente normalizables en cuanto a rendimiento y calidad, mantenimiento, adecuación y adecuación de bienes muebles e inmuebles, con conservación de las características originales de los mismos;
  2. b) servicio especial de ingeniería: aquel que, por su alta heterogeneidad o complejidad, no puede encajar en la definición contenida en el inciso “a” de este inciso;

XXII – obras, servicios y suministros de gran envergadura: aquellos cuyo valor estimado exceda de R$ 200.000.000,00 (doscientos millones de reales);

XXIII – mandato: documento necesario para la contratación de bienes y servicios, que debe contener los siguientes parámetros y elementos descriptivos:

  1. a) definición del objeto, incluyendo su naturaleza, cantidades, la duración del contrato y, en su caso, la posibilidad de su prórroga;
  2. b) causales de contratación, consistentes en la referencia a los estudios técnicos preliminares correspondientes o, cuando no sea posible divulgar estos estudios, en el extracto de las partes que no contengan información confidencial;
  3. c) descripción de la solución en su conjunto, considerando todo el ciclo de vida del objeto;
  4. d) requisitos de contratación;
  5. e) modelo de ejecución del objeto, que consiste en definir cómo el contrato debe producir los resultados previstos desde su inicio hasta su cierre;
  6. f) modelo de gestión del contrato, que describe cómo la ejecución del objeto será monitoreada e inspeccionada por el organismo o entidad;
  7. g) criterios de medición y pago;
  8. h) formulario y criterios de selección de proveedores;
  9. i) estimaciones del valor del contrato, acompañadas de precios unitarios de referencia, bitácoras de cálculo y documentos de respaldo, con los parámetros utilizados para la obtención de precios y para los respectivos cálculos, los cuales deberán ser incluidos en documento separado y clasificado;
  10. j) adecuación del presupuesto;

XXIV – anteproyecto: pieza técnica con todos los subsidios necesarios para la elaboración del proyecto básico, que debe contener, por lo menos, los siguientes elementos:

  1. a) demostración y justificación del programa de necesidades, evaluación de la demanda del público objetivo, motivación técnico-económica-social de la empresa, visión global de las inversiones y definiciones relacionadas con el nivel de servicio deseado;
  2. b) condiciones de solidez, seguridad y durabilidad;
  3. c) tiempo de entrega;
  4. d) estética del proyecto arquitectónico, trazado geométrico y/o proyecto del área de influencia, cuando corresponda;
  5. e) parámetros de adecuación al interés público, economía de uso, facilidad de ejecución, impacto ambiental y accesibilidad;
  6. f) propuesta de diseño de la obra o servicio de ingeniería;
  7. g) proyectos previos o estudios preliminares que sustentaron el diseño propuesto;
  8. h) levantamiento topográfico y catastral;
  9. i) encuestas de opinión;
  10. j) memoria descriptiva de los elementos de la edificación, los componentes constructivos y los materiales de construcción, a fin de establecer normas mínimas para la contratación;

XXV – proyecto básico: conjunto de elementos necesarios y suficientes, con nivel de precisión adecuado para definir y dimensionar la obra o servicio, o el conjunto de obras o servicios objeto de la licitación, elaborado con base en las indicaciones de los estudios técnicos preliminares, que asegure la viabilidad técnica y el adecuado tratamiento del impacto ambiental del proyecto y que permita la evaluación del costo de la obra y la definición de métodos y plazo de ejecución, y deberá contener los siguientes elementos:

  1. a) levantamientos topográficos y catastrales, levantamientos y pruebas geotécnicas, pruebas y análisis de laboratorio, estudios socioambientales y otros datos y levantamientos necesarios para la ejecución de la solución elegida;
  2. b) soluciones técnicas globales y localizadas, suficientemente detalladas, a fin de evitar, al preparar el proyecto ejecutivo y realizar las obras y el montaje, la necesidad de reformulaciones o variantes en cuanto a la calidad, precio y plazo inicialmente definidos;
  3. c) identificación de los tipos de servicios a realizar y los materiales y equipos a incorporar a la obra, así como sus especificaciones, a fin de asegurar los mejores resultados para la empresa y la seguridad ejecutiva en el uso del objeto, para los fines a que se destina, considerando los riesgos y peligros identificables, sin frustrar el carácter competitivo de su ejecución;
  4. d) información que permita el estudio y definición de métodos constructivos, instalaciones provisionales y condiciones de organización de la obra, sin frustrar el carácter competitivo de su ejecución;
  5. e) subvenciones para la elaboración del plan de licitación y dirección de la obra, incluyendo su cronograma, estrategia de suministro, normas de inspección y demás datos necesarios en cada caso;
  6. f) presupuesto detallado del costo total de la obra, con base en cantidades de servicios y suministros debidamente evaluadas, obligatorias exclusivamente para los regímenes de ejecución previstos en los incisos I, II, III, IV y VII del caput del art. 46 de esta Ley;

XXVI – proyecto ejecutivo: conjunto de elementos necesarios y suficientes para la ejecución completa de la obra, con el detalle de las soluciones previstas en el proyecto básico, la identificación de los servicios, materiales y equipos a ser incorporados a la obra, así como su especificaciones técnicas, de acuerdo con las normas técnicas pertinentes;

XXVII – matriz de riesgos: cláusula contractual que define riesgos y responsabilidades entre las partes y que caracteriza el balance económico y financiero inicial del contrato, en términos de carga financiera resultante de hechos sobrevinientes a la contratación, conteniendo, al menos, las siguientes informaciones:

  1. a) relación de posibles hechos sobrevinientes a la celebración del contrato que puedan impactar en su equilibrio económico-financiero y previsión de la eventual necesidad de emitir una modificación con motivo de su ocurrencia;
  2. b) en el caso de obligaciones de resultado, fijación de las fracciones del objeto en relación con las cuales habrá libertad para que los contratistas innoven en soluciones metodológicas o tecnológicas, en cuanto a la modificación de las soluciones previamente previstas en el anteproyecto o en el proyecto básico;
  3. c) en el caso de obligaciones de medios, fijación precisa de las fracciones del objeto en relación con las cuales no habrá libertad para los contratistas de innovar en soluciones metodológicas o tecnológicas, debiendo existir una obligación de adherencia entre la ejecución y la solución predefinida en el anteproyecto o en el proyecto básico, considerando las características del régimen de ejecución en el caso de obras y servicios de ingeniería;

XXVIII – contrato por precio unitario: contratación de la ejecución de la obra o servicio por un precio determinado de unidades determinadas;

XXIX – contrato de precio global: contratar la ejecución de la obra o servicio por un precio cierto y total;

XXX – contrato completo: contratación de una empresa en su totalidad, incluyendo todas las etapas de obras, servicios e instalaciones necesarias, bajo la total responsabilidad del contratante hasta su entrega al contratante en condiciones de entrada en operación, con características adecuadas para los fines para los que fue contratado y se cumplieron los requisitos técnicos y legales para su uso con seguridad estructural y operativa;

XXXI – contratación por tarea: contratación de mano de obra para trabajos pequeños a precio determinado, con o sin suministro de materiales;

XXXII – contratación integrada: régimen de contratación de obras y servicios de ingeniería en el que el contratista es responsable de la preparación y desarrollo de los proyectos básicos y ejecutivos, la ejecución de las obras y servicios de ingeniería, el suministro de bienes o la prestación de servicios especiales y la realización de montajes, pruebas, preoperaciones y demás operaciones necesarias y suficientes para la entrega final de la cosa;

XXXIII – contratación semiintegrada: régimen de contratación de obras y servicios de ingeniería en el que el contratista es responsable de la preparación y desarrollo del proyecto ejecutivo, la ejecución de las obras y servicios de ingeniería, el suministro de bienes o la prestación de servicios especiales y la realización del montaje, prueba, preoperación y demás operaciones necesarias y suficientes para la entrega final de la cosa;

XXXIV – suministro y prestación de servicio asociado: régimen de contratación en el cual, además del suministro del objeto, el contratado es responsable de su operación, mantenimiento o ambos, por un período de tiempo determinado;

XXXV – Licitación internacional: Licitación tramitada en el territorio nacional en la que se admita la participación de postores extranjeros, con posibilidad de cotización de precios en moneda extranjera, o Licitación en que el objeto contractual pueda o deba ser ejecutado en todo o en parte en el territorio extranjero;

XXXVI – servicio nacional: servicio prestado en territorio nacional, en las condiciones establecidas por el Poder Ejecutivo Federal;

XXXVII – producto manufacturado nacional: producto manufacturado producido en el territorio nacional de acuerdo con el proceso básico de producción o con las reglas de origen establecidas por el Poder Ejecutivo Federal;

XXXVIII – concurso: modalidad de licitación para la contratación de bienes y servicios especiales y obras y servicios de ingeniería comunes y especiales, cuyos criterios de juicio podrán ser:

  1. a) precio más bajo;
  2. b) mejor técnica o contenido artístico;
  3. c) técnica y precio;
  4. d) mayor retorno económico;
  5. e) mayor descuento;

XXXIX – concurso: modalidad de licitación para elegir una obra técnica, científica o artística, cuyo criterio de juicio será la mejor técnica o contenido artístico, y para otorgar un premio o remuneración al vencedor;

XL – subasta: modalidad de puja para la venta de bienes inmuebles o muebles inservibles o legalmente embargados a quien ofrezca la mayor puja;

XLI – subasta: modalidad de licitación obligatoria para la adquisición de bienes y servicios comunes, cuyo criterio de juicio puede ser el de menor precio o el de mayor descuento;

XLII – Diálogo competitivo: modalidad de licitación para la contratación de obras, servicios y adquisiciones en la que la Administración Pública lleva a cabo diálogos con oferentes previamente seleccionados de acuerdo con criterios objetivos, con el fin de desarrollar una o más alternativas capaces de satisfacer sus necesidades, y los oferentes deben presentar una propuesta final tras el cierre de los diálogos;

XLIII – acreditación: proceso administrativo de convocatoria pública en el que la Administración Pública invita a los interesados ​​en la prestación de servicios o bienes para que, cumplidos los requisitos necesarios, se acrediten ante el órgano o entidad para realizar el objeto convocado;

XLIV – precalificación: procedimiento de selección previo a la licitación, convocado por medio de convocatoria pública, destinado a analizar las condiciones de calificación, total o parcial, de los interesados ​​o del objeto;

XLV – sistema de registro de precios: conjunto de procedimientos para realizar, mediante contratación directa o licitación en las modalidades de subasta o concurso, el registro formal de precios relacionados con la prestación de servicios, obras y la adquisición y arrendamiento de bienes para contratos futuros;

XLVI – Acta de registro de precios: documento vinculante y obligatorio, con la característica de compromiso de contratación futura, en el que se registran el objeto, los precios, los proveedores, los organismos participantes y las condiciones a ser practicadas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el público. aviso de la licitación, en el aviso o instrumento de contratación directa y en las propuestas presentadas;

XLVII – órgano o entidad gestora: órgano o entidad de la Administración Pública responsable de realizar el conjunto de procedimientos de registro de precios y de gestionar las actas de registro de precios que de ellos se deriven;

XLVIII – órgano o entidad participante: órgano o entidad de la Administración Pública que participa en los procedimientos de contratación inicial para registro de precios y forma parte del acta de registro de precios;

XLIX – órgano o entidad no participante: órgano o entidad de la Administración Pública que no participa en los procedimientos iniciales de la licitación de registro de precios y no forma parte del acta de registro de precios;

L – comité de contratación: conjunto de agentes públicos designados por la Administración, con carácter permanente o especial, con la función de recibir, examinar y juzgar documentos relacionados con procesos de licitación y procedimientos auxiliares;

LI – catálogo electrónico para la estandarización de compras, servicios y obras: sistema informático, con gestión centralizada y con indicación de precios, destinado a permitir la estandarización de artículos a ser adquiridos por la Administración Pública y que estarán disponibles para licitación;

LII – sitio web oficial: sitio web, certificado digitalmente por una autoridad certificadora, en el cual la entidad federativa difunde de manera centralizada la información y los servicios de gobierno digital de sus dependencias y entidades;

LIII – contrato de eficiencia: contrato cuyo objeto es la prestación de servicios, que puede incluir la ejecución de obras y el suministro de bienes, con el objetivo de proporcionar ahorros al contratante, en la forma de una reducción de los gastos corrientes, remunerando el parte contratada en base a un porcentaje de los ahorros generados;

LIV – seguro de garantía: seguro que garantiza el fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista;

LV – productos para investigación y desarrollo: bienes, insumos, servicios y obras necesarios para la actividad de investigación científica y tecnológica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica, detallados en un proyecto de investigación;

LVI – sobreprecio: precio presupuestado para licitación o contratado en valor significativamente superior a los precios de referencia del mercado, ya sea por 1 (un) artículo solo, si la licitación o contratación es por precios unitarios de servicios, o el valor global del objeto, si la licitación o contratación es por faena, contrato a precio global o contrato completo, semiintegrado o integrado;

LVII – sobrefacturación: daño causado al patrimonio de la Administración, caracterizado, entre otras situaciones, por:

  1. a) medición de cantidades superiores a las efectivamente ejecutadas o suministradas;
  2. b) deficiencia en la ejecución de obras y servicios de ingeniería que resulte en una disminución de su calidad, vida útil o seguridad;
  3. c) cambios en el presupuesto de obras y servicios de ingeniería que provoquen un desequilibrio económico-financiero en el contrato a favor del contratante;
  4. d) otras modificaciones a las cláusulas financieras que generen cobros contractuales anticipados, distorsión del cronograma físico-financiero, extensión injustificada del plazo contractual con costos adicionales para la Gerencia o reajustes irregulares de precios;

LVIII – reajuste en sentido estricto: medio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato consistente en la aplicación del índice de corrección monetaria previsto en el contrato, que debe reflejar la variación efectiva del costo de producción, permitiendo la adopción de índices específicos o sectoriales;

LIX – renegociación: medio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato utilizado para servicios continuos con dedicación exclusiva de mano de obra o predominio de mano de obra, a través del análisis de la variación de los costos contractuales, que debe ser previsto en el aviso público con fecha vinculados a la presentación de propuestas, para los costos derivados del mercado, y con fecha vinculada al convenio, convenio colectivo o negociación colectiva a la que se vincule el presupuesto, para los costos derivados del trabajo;

LX – agente de contratación: persona designada por la autoridad competente, entre los servidores permanentes o empleados públicos del personal permanente de la Administración Pública, para tomar decisiones, monitorear el proceso de licitación, impulsar el procedimiento de licitación y realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desarrollo del evento hasta la homologación.

CAPÍTULO IV

AGENTES PÚBLICOS

Arte. 7 Corresponderá a la máxima autoridad del órgano o entidad, o a quien indiquen las reglas de organización administrativa, promover la gestión por competencias y designar agentes públicos para el desempeño de funciones esenciales para la ejecución de esta Ley que cumplan con las siguientes requisitos:

I – sean, preferentemente, servidores permanentes o empleados públicos del personal permanente de la Administración Pública;

II – tener encargos relacionados con licitaciones y contratos o tener formación o calificación compatible comprobada por certificación profesional emitida por una escuela pública creada y mantenida por el poder público; Es

III – no ser cónyuges o socios de postores o contratistas regulares de la Administración, ni tener parentesco, colateral o por afinidad, hasta el tercer grado, o de carácter técnico, comercial, económico, financiero, laboral o civil.

  • 1º La autoridad a que se refiere el caputde este artículo debe observar el principio de segregación de funciones, estando prohibida la designación de un mismo agente público para actuar simultáneamente en funciones más susceptibles de riesgos, a fin de reducir la posibilidad de ocultar errores y la ocurrencia de dolo en el respectivo contrato.
  • 2º Lo dispuesto en el caputy en el apartado 1 de este artículo, incluidos los requisitos establecidos, se aplican también a los órganos de asesoramiento jurídico y de control interno de la Administración.

Arte. 8 El proceso de licitación será conducido por un agente de contratación, persona designada por la autoridad competente, entre los funcionarios permanentes o empleados públicos del personal permanente de la Administración Pública, para tomar decisiones, dar seguimiento al proceso de licitación, dar impulso a la licitación procedimiento y realizar cualquier otra actividad necesaria para el buen desarrollo del proceso de licitación hasta su homologación.

  • 1º El agente contratante será asistido por un equipo de apoyo y será individualmente responsable por los actos realizados, excepto cuando sea inducido a error por la actuación del equipo.
  • 2º En la licitación de bienes o servicios especiales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 7 de esta Ley, el agente de contratación podrá ser sustituido por un comité de contratación integrado por al menos 3 (tres) miembros, quienes serán solidariamente responsables de todos los actos realizados por el comité, con excepción del miembro que exprese una posición individual divergente con base en y registrado en acta levantada en la reunión en la que se tomó la decisión.
  • 3º Las reglas relativas a la actuación del agente contratante y del equipo de apoyo, al funcionamiento del comité de contratación y a la actuación de los inspectores y administradores de contratos de que trata esta Ley, serán establecidas reglamentariamente, debiendo preverse la posibilidad de ellos cuentan con el apoyo de órganos de asesoría jurídica y de control interno para el desempeño de funciones esenciales para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
  • 4º En las licitaciones de bienes o servicios especiales cuyo objeto no sea habitualmente contratado por la Administración, se podrá contratar, por tiempo determinado, una empresa o un servicio profesional especializado para asesorar a los agentes públicos encargados de realizar la licitación.
  • 5. En la licitación en la modalidad de subasta, será designado martillero el agente responsable de la realización del evento.

Arte. 9 Se prohíbe al agente público designado para actuar en materia de licitaciones y contratos, salvo en los casos previstos por la ley:

I – admitir, prever, incluir o tolerar, en los actos que realiza, situaciones que:

  1. a) comprometer, restringir o frustrar el carácter competitivo del proceso de licitación, incluso en los casos de participación de sociedades cooperativas;
  2. b) establecer preferencias o distinciones con base en el lugar de nacimiento, sede o domicilio de los postores;
  3. c) sean impertinentes o irrelevantes para el objeto específico del contrato;

II – establecer tratos diferenciados de carácter comercial, jurídico, laboral, previsional o de cualquier otra índole entre empresas brasileñas y extranjeras, incluso en lo que respecta a moneda, modalidad y lugar de pago, incluso cuando se trate de financiamiento de agencia internacional;

III – oponer resistencia injustificada al desarrollo del proceso y, indebidamente, retrasar o dejar de realizar un acto de oficio, o realizarlo contra disposición expresa de la ley.

  • 1. El agente público de un órgano o entidad licitador o contratante no puede participar, directa o indirectamente, en el proceso de licitación o en la ejecución del contrato, y las situaciones que pueden constituir un conflicto de interés en el ejercicio o después del ejercicio del debe observarse su cargo o empleo, en los términos de la legislación que regula la materia.
  • 2º Las prohibiciones mencionadas en este artículo se extienden al tercero que asiste en la ejecución del contrato como miembro del equipo de apoyo, profesional especializado o empleado o representante de una empresa que presta asistencia técnica.

Arte. 10. Si las autoridades competentes y los servidores públicos que hayan intervenido en los procedimientos relacionados con las licitaciones y contratos de que trata esta Ley, deban defenderse en el ámbito administrativo, contralor o judicial por un acto practicado con estricta observancia de las orientaciones contenidas en un documento legal de opinión elaborado en la forma del § 1 del art. 53 de esta Ley, el derecho público promoverá, a elección del agente público, su representación judicial o extrajudicial.

  • 1º Las disposiciones del caputde este artículo no se aplican cuando:

I – (VETO);

II – prueba de la práctica de ilícitos dolosos incluida en los autos del proceso administrativo o judicial.

  • 2º Lo dispuesto en el caputde este artículo se aplica incluso en el caso de que el agente público ya no ejerza el cargo, empleo o función en que fue realizado el acto cuestionado.

 

Pharetra sed libero, et augue velit, habitasse morbi lacinia arcu, id porta tristique in pellentesque donec amet turpis nulla amet, vitae dui justo, quis donec tincidunt at parturient praesent velit libero risus maecenas augue senectus congue suspendisse lacinia orci pellentesque amet rhoncus ipsum felis.

Ediciones Anteriores

Odio adipiscing mattis in vel ut varius ut dignissim odio ut enim duis a justo rhoncus sed lectus etiam pellentesque nisl mollis pretium nunc.

Elementum aliquam hendrerit volutpat

Fringilla congueque volutpat nibh

Dapibus sapien non egestas viverra purus

Abrir chat
1
💬 ¿Necesitas ayuda?
Revista Forense
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?