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Paraguay

Normatividad

Auditoría Externa Impositiva

Legislación Aplicable en el Aspecto Tributario

Ley 2421/04 de Reordenamiento y Adecuación fiscal

Entre las principales normativas que tienen una relación directa con las tareas de fiscalización en el Paraguay, se podrían nombrar como antecedentes lo establecido en los artículos 189 y 192 de la Ley 125/91, que establece el nuevo régimen tributario, en donde se insinuaba las facultades de fiscalización y control de la administración tributaria, luego modificada por la ley 2421/04 que en su Artículo 33 establece expresamente que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a 6.000.000.000.- (seis mil millones de guaraníes) deberán contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa, varios son los decretos y resoluciones generales que reglamentaron posteriormente el mencionado artículo.

La empresa cuenta con las siguientes obligaciones tributarias de acuerdo a la Ley 125/91 que establece el nuevo régimen tributario, modificada por la ley 2421/2004 de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal, a saber:

– IRACIS: por ser una comercializadora de productos de consumo masivos de origen nacional, dicha actividad se encuentra comprendida en el Artículo 1, en donde se grava con impuesto a la renta las actividades industriales, comerciales y de servicios. En cuanto a su hecho generador se encuentra comprendido en el Artículo 2 inc. c), en cuanto a las tasas del tributo se encuentra legislada su obligación en el Artículo 20.

– IVA General: La obligación tributaria del IVA se encuentra legislada en el Artículo 77 de la misma ley, para el caso particular de la empresa se encuentra comprendida en los incisos a y c). La tasa del impuesto es del 5 y 10% según el Artículo 91 del mismo cuerpo legal.

– HECHAUKA: la empresa cuenta con esta obligación por virtud de los Artículos 186 y 189 que otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control, reglamentado por la Resolución Nro. 10/07, las informaciones suministradas se encuentran contemplada en el Artículo 2, núm.1) y 2).

– PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Obligación impuesta por la Resolución Nro. 49/14, con las aclaraciones previstas en las Resoluciones Generales.

– AUDITORÍA IMPOSITIVA: obligación establecida por el Art. 33 de la Ley 2421/04.

Resolución General 93/16 Anexo 1 procedimientos mínimos a ejecutar en los trabajos de auditoría externa impositiva El AEI debe estar en condiciones de demostrar que ha realizado su trabajo profesional con el debido cuidado; ha planificado; ha definido la materialidad e importancia relativa; ha diseñado y aplicado los procedimientos de Auditoría, y ha obtenido las suficientes evidencias de Auditoría sobre las que se sustenta su dictamen profesional emitido según esta resolución.

Los riesgos de auditoría a nivel de Estados Financieros y aseveraciones, deberán prepararse conforme a los modelos de Papeles de Trabajo establecidos por cada firma, para dar respuesta a los riesgos de errores materiales que pudieran observarse en dichos Informes dice la mencionada resolución.

Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente se enuncian los Aspectos más importantes de la RG 93/16 anexo 1, relacionadas a procedimientos mínimos a ejecutar en los trabajos de Auditoría Impositiva que tiene relación con el modelo de negocio objeto del presente estudio:

Planeación y estrategia general de la auditoría.

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la de un Memorándum conteniendo por lo menos las siguientes cuestiones:

– Datos básicos de la empresa auditada.

– Ejercicio auditado.

– Alcance, oportunidad, planeación y dirección de la Auditoría.

– Conocimiento del negocio y estrategia general de la Auditoría.

– La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos analíticos para la evaluación del riesgo.

– Equipo de trabajo y carga horaria estimada.

– Cronograma de actividades: Responsables y calendario.

– Informes requeridos y fechas de entrega.

– Actividades preliminares, y las demás conforme lo establecido en las NIAs y las otras normas reguladoras.

Programa de auditoría.

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs.

En el Programa de Auditoría (PA) se deben enunciar en forma clara, ordenada y clasificada, los procedimientos de Auditoría a ser desarrollados y ajustados, conforme a la evaluación del riesgo efectuada de cada una de las cuentas y en función a las debilidades del control interno identificadas.

El PA deberá incluir, asimismo, los procedimientos a desarrollar para la verificación del correcto cumplimiento impositivo, especialmente en lo referente a la determinación, liquidación y pago de los Impuestos a las Rentas; Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Selectivo al Consumo y otros impuestos que afecten a la empresa o entidad auditada.

Se deberá agregar, asimismo, la nómina de las personas que dentro del equipo de la Auditoría ejecutarán los distintos procedimientos; el tiempo estimado para su ejecución, así como las referencias de los papeles de trabajo en los cuales quedarán plasmados los procedimientos ejecutados.

 Conocimiento del negocio

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs. En especial deberán quedar documentados, aquellos aspectos específicos que identifiquen los riesgos tributarios.

 Cuestionario impositivo

El Cuestionario Impositivo deberá priorizar las áreas de riesgo identificadas en cada uno de los rubros del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Ingresos, Costos y Gastos, debiendo preverse la aplicación de procedimientos de Auditoría para aquellas partidas o cuentas que superen el nivel de materialidad definido por el AEI

Materialidad

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs.

Siempre que se hayan identificado indicadores de riesgo, las pruebas sustantivas no deberán restringirse a las cuentas con saldo al final del ejercicio, es decir, se requerirá que sean igualmente revisadas, selectivamente, aquellas partidas que superen el rango de Materialidad, que registren movimiento dentro del ejercicio fiscal o se arrastren del ejercicio anterior, aun cuando ya no presenten saldos al cierre del ejercicio auditado.

Para la determinación de estos criterios, el AEI deberá utilizar cualquiera de las siguientes referencias bibliográficas, locales o internacionales:

– RESOLUCIÓN SB.SG. N° 313/01 de la Superintendencia de Bancos.

– RESOLUCIÓN SS.SG. N° 242/04 de la Superintendencia de Seguros.

– Guía para usar los Estándares Internacionales de Auditoría en las PYMES

Auditoría Financiera de PYMES – 2007 – IFAC

– Materialidad e Importancia Relativa en Auditoría. Precisiones necesarias en el Dictamen de Auditoría y en el concepto de materialidad. Trabajo presentado por la Presidencia de la Comisión Técnica Interamericana de Normas y Prácticas de Auditoría, aprobado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad.

México 2009.

El AEI deberá utilizar la Materialidad determinada para:

– Diseñar los procedimientos de Auditoría que serán necesarios aplicar.

– Determinar qué cuentas o partidas deberá seleccionar para aplicar procedimientos de Auditoría, y definir si va a utilizar técnicas de muestreo u otras.

– Definir el tamaño de las muestras (por ejemplo, intervalo de la muestra = precisión (materialidad) ÷ factor de confianza).

– Evaluar las incorrecciones representativas de la muestra, mediante la extrapolación a la población para posibles incorrecciones.

– Evaluar la suma de las incorrecciones totales a nivel de cuenta, hasta el nivel de los Estados Financieros.

– Evaluar la suma de las incorrecciones totales, incluyendo el efecto neto de incorrecciones no corregidas en los saldos iniciales de utilidades o resultados acumulados.

– Evaluar los resultados de los procedimientos aplicados.

Además de lo anterior, el AEI podría hacer uso de la Materialidad para:

– Decidir si se deben llevar a cabo procedimientos adicionales de Auditoría, cuando la suma total de las incorrecciones se acerque a la Materialidad global o específica.

– Solicitar que la Dirección corrija todas las incorrecciones identificadas.

– Considerar revisar nuevamente las áreas afectadas por aquellas incorrecciones más importantes.

– Formarse una opinión acerca de la naturaleza e impacto de las incorrecciones identificadas, así como de su tamaño en el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

– Determinar si su Dictamen necesita ser modificado, considerando las incorrecciones sin corregir, que superen el nivel de Materialidad determinado.

Pruebas de cumplimiento y sustantivas que deberán quedar documentadas.

En general, conforme se señaló precedentemente, los AEI deberán remitirse a las NIAs para determinar cuáles evidencias de Auditoría serán documentadas y cuáles procedimientos mínimos pueden ser aplicados en función a las características o tamaño de la empresa.

A continuación, se enuncian algunos indicadores de riesgos frecuentes y los criterios a considerar, de interés especial para la Administración Tributaria, los que, en consecuencia, requerirán ser suficiente y adecuadamente revisados y documentados por el AEI.

  1. Operaciones de compras por valores relevantes, realizadas mayoritariamente en efectivo, sin utilización de cuentas bancarias.
  2. Uso recurrente de cheques al portador para pago a proveedores, en especial aquellos de montos elevados; así como la cancelación de facturas emitiendo cheques a nombre de personas distintas a las del proveedor.
  3. Uso de Cuentas bancarias a nombre de directores, Socios o Propietarios, para depósitos y pagos de operaciones de la Empresa; así como el uso de cuentas conjuntas, en caso de que alguno de ellos no sea Propietario, Representante Legal u otro responsable de la firma; o se realicen depósitos ajenos a la firma, en la cuenta bancaria de esta.
  4. Ventas cobradas en efectivo, cuando los montos son relevantes.
  5. Débiles controles o ausencia de éstos en las operaciones de Tesorería y Caja.
  6. Indicios de cancelación de deudas con proveedores, sin que la empresa cuente con fondos suficientes.
  7. Remesas o recepción de Fondos al/del Exterior para pago a proveedores o de clientes, cuyos valores resultan significativamente diferentes a los valores consignados en los respectivos despachos de importación o exportación.
  8. Indicios de importaciones subvaluadas, tal como valores llamativamente inferiores con relación al valor de mercado de los productos, o cualquier otra referencia disponible o al alcance del AEI.
  9. Ausencia de políticas internas claras para la determinación de los costos y márgenes de rentabilidad pretendidos; así como el incumplimiento de la obligación de mantener la documentación respecto al costo unitario.
  10. Inadecuada segregación de funciones en operaciones de adquisición de bienes y contratación de servicios, manejo de efectivo, registros contables y autorización para transferencia de fondos.
  11. Pago de salarios a personas cuyo trabajo efectivo no pueda ser evidenciado por el AEI.
  12. Limitaciones para la verificación de la operativa de la empresa, en especial en las compras locales o del exterior realizadas.
  13. Débiles sistemas o políticas de pago a proveedores y de otorgamiento de créditos, así como cualquier otro proceso que demande recursos relevantes, sean estos financieros o de personal.
  14. Emisión de notas de crédito por montos relevantes y/o en forma recurrente, sin suficiente o adecuada justificación.
  15. Las personas que participaron de la compra/venta o intermediación no son las mismas que figuran en los documentos (Facturas, cheques, recibos u otros) que respaldan las operaciones.

Ejemplos de pruebas mínimas a documentar

  1. Compras: Determinar los principales proveedores, que representen en conjunto, cuanto menos el 60% del total de compras realizadas durante el ejercicio auditado, y aleatoriamente seleccionar al menos entre 5 y 10 proveedores adicionales, entre los restantes.
  2. Ventas: Determinar los principales clientes, que representen cuanto menos el 30% del total de las ventas realizadas durante el ejercicio auditado, y aleatoriamente seleccionar al menos entre 10 y 20 clientes adicionales, entre los restantes.
  3. Confirmaciones Externas a Clientes, Proveedores, Bancos y Demás: Sobre las muestras seleccionadas, se deberán realizar los procedimientos de confirmación de saldos, tipo de confirmación positiva, requiriendo al o los destinatarios, que confirmen.
  4. Verificación de los Registros Contables y Declaraciones Juradas (ddjj): El AEI deberá igualmente documentar los controles realizados sobre las DDJJ, los pagos fiscales que correspondan, y el cruce o contrastación de éstos con los registros de:

– IVA Compras;

– IVA Ventas;

– Libro Diario;

– Inventarios

Legislación Aplicable en el Aspecto Tributario

Ley 2421/04 de Reordenamiento y Adecuación fiscal

Entre las principales normativas que tienen una relación directa con las tareas de fiscalización en el Paraguay, se podrían nombrar como antecedentes lo establecido en los artículos 189 y 192 de la Ley 125/91, que establece el nuevo régimen tributario, en donde se insinuaba las facultades de fiscalización y control de la administración tributaria, luego modificada por la ley 2421/04 que en su Artículo 33 establece expresamente que los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a 6.000.000.000.- (seis mil millones de guaraníes) deberán contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa, varios son los decretos y resoluciones generales que reglamentaron posteriormente el mencionado artículo.

La empresa cuenta con las siguientes obligaciones tributarias de acuerdo a la Ley 125/91 que establece el nuevo régimen tributario, modificada por la ley 2421/2004 de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal, a saber:

– IRACIS: por ser una comercializadora de productos de consumo masivos de origen nacional, dicha actividad se encuentra comprendida en el Artículo 1, en donde se grava con impuesto a la renta las actividades industriales, comerciales y de servicios. En cuanto a su hecho generador se encuentra comprendido en el Artículo 2 inc. c), en cuanto a las tasas del tributo se encuentra legislada su obligación en el Artículo 20.

– IVA General: La obligación tributaria del IVA se encuentra legislada en el Artículo 77 de la misma ley, para el caso particular de la empresa se encuentra comprendida en los incisos a y c). La tasa del impuesto es del 5 y 10% según el Artículo 91 del mismo cuerpo legal.

– HECHAUKA: la empresa cuenta con esta obligación por virtud de los Artículos 186 y 189 que otorgan a la Administración Tributaria las más amplias facultades de administración y control, reglamentado por la Resolución Nro. 10/07, las informaciones suministradas se encuentran contemplada en el Artículo 2, núm.1) y 2).

– PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: Obligación impuesta por la Resolución Nro. 49/14, con las aclaraciones previstas en las Resoluciones Generales.

– AUDITORÍA IMPOSITIVA: obligación establecida por el Art. 33 de la Ley 2421/04.

Resolución General 93/16 Anexo 1 procedimientos mínimos a ejecutar en los trabajos de auditoría externa impositiva El AEI debe estar en condiciones de demostrar que ha realizado su trabajo profesional con el debido cuidado; ha planificado; ha definido la materialidad e importancia relativa; ha diseñado y aplicado los procedimientos de Auditoría, y ha obtenido las suficientes evidencias de Auditoría sobre las que se sustenta su dictamen profesional emitido según esta resolución.

Los riesgos de auditoría a nivel de Estados Financieros y aseveraciones, deberán prepararse conforme a los modelos de Papeles de Trabajo establecidos por cada firma, para dar respuesta a los riesgos de errores materiales que pudieran observarse en dichos Informes dice la mencionada resolución.

Teniendo en cuenta lo mencionado precedentemente se enuncian los Aspectos más importantes de la RG 93/16 anexo 1, relacionadas a procedimientos mínimos a ejecutar en los trabajos de Auditoría Impositiva que tiene relación con el modelo de negocio objeto del presente estudio:

Planeación y estrategia general de la auditoría.

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la de un Memorándum conteniendo por lo menos las siguientes cuestiones:

– Datos básicos de la empresa auditada.

– Ejercicio auditado.

– Alcance, oportunidad, planeación y dirección de la Auditoría.

– Conocimiento del negocio y estrategia general de la Auditoría.

– La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos analíticos para la evaluación del riesgo.

– Equipo de trabajo y carga horaria estimada.

– Cronograma de actividades: Responsables y calendario.

– Informes requeridos y fechas de entrega.

– Actividades preliminares, y las demás conforme lo establecido en las NIAs y las otras normas reguladoras.

Programa de auditoría.

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs.

En el Programa de Auditoría (PA) se deben enunciar en forma clara, ordenada y clasificada, los procedimientos de Auditoría a ser desarrollados y ajustados, conforme a la evaluación del riesgo efectuada de cada una de las cuentas y en función a las debilidades del control interno identificadas.

El PA deberá incluir, asimismo, los procedimientos a desarrollar para la verificación del correcto cumplimiento impositivo, especialmente en lo referente a la determinación, liquidación y pago de los Impuestos a las Rentas; Impuesto al Valor Agregado; Impuesto Selectivo al Consumo y otros impuestos que afecten a la empresa o entidad auditada.

Se deberá agregar, asimismo, la nómina de las personas que dentro del equipo de la Auditoría ejecutarán los distintos procedimientos; el tiempo estimado para su ejecución, así como las referencias de los papeles de trabajo en los cuales quedarán plasmados los procedimientos ejecutados.

 Conocimiento del negocio

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs. En especial deberán quedar documentados, aquellos aspectos específicos que identifiquen los riesgos tributarios.

 Cuestionario impositivo

El Cuestionario Impositivo deberá priorizar las áreas de riesgo identificadas en cada uno de los rubros del Activo, Pasivo, Patrimonio Neto, Ingresos, Costos y Gastos, debiendo preverse la aplicación de procedimientos de Auditoría para aquellas partidas o cuentas que superen el nivel de materialidad definido por el AEI

Materialidad

La evidencia de Auditoría que deberá mantener el AEI en este punto, es la establecida en las NIAs.

Siempre que se hayan identificado indicadores de riesgo, las pruebas sustantivas no deberán restringirse a las cuentas con saldo al final del ejercicio, es decir, se requerirá que sean igualmente revisadas, selectivamente, aquellas partidas que superen el rango de Materialidad, que registren movimiento dentro del ejercicio fiscal o se arrastren del ejercicio anterior, aun cuando ya no presenten saldos al cierre del ejercicio auditado.

Para la determinación de estos criterios, el AEI deberá utilizar cualquiera de las siguientes referencias bibliográficas, locales o internacionales:

– RESOLUCIÓN SB.SG. N° 313/01 de la Superintendencia de Bancos.

– RESOLUCIÓN SS.SG. N° 242/04 de la Superintendencia de Seguros.

– Guía para usar los Estándares Internacionales de Auditoría en las PYMES

Auditoría Financiera de PYMES – 2007 – IFAC

– Materialidad e Importancia Relativa en Auditoría. Precisiones necesarias en el Dictamen de Auditoría y en el concepto de materialidad. Trabajo presentado por la Presidencia de la Comisión Técnica Interamericana de Normas y Prácticas de Auditoría, aprobado en la XXVIII Conferencia Interamericana de Contabilidad.

México 2009.

El AEI deberá utilizar la Materialidad determinada para:

– Diseñar los procedimientos de Auditoría que serán necesarios aplicar.

– Determinar qué cuentas o partidas deberá seleccionar para aplicar procedimientos de Auditoría, y definir si va a utilizar técnicas de muestreo u otras.

– Definir el tamaño de las muestras (por ejemplo, intervalo de la muestra = precisión (materialidad) ÷ factor de confianza).

– Evaluar las incorrecciones representativas de la muestra, mediante la extrapolación a la población para posibles incorrecciones.

– Evaluar la suma de las incorrecciones totales a nivel de cuenta, hasta el nivel de los Estados Financieros.

– Evaluar la suma de las incorrecciones totales, incluyendo el efecto neto de incorrecciones no corregidas en los saldos iniciales de utilidades o resultados acumulados.

– Evaluar los resultados de los procedimientos aplicados.

Además de lo anterior, el AEI podría hacer uso de la Materialidad para:

– Decidir si se deben llevar a cabo procedimientos adicionales de Auditoría, cuando la suma total de las incorrecciones se acerque a la Materialidad global o específica.

– Solicitar que la Dirección corrija todas las incorrecciones identificadas.

– Considerar revisar nuevamente las áreas afectadas por aquellas incorrecciones más importantes.

– Formarse una opinión acerca de la naturaleza e impacto de las incorrecciones identificadas, así como de su tamaño en el cumplimiento de las obligaciones impositivas.

– Determinar si su Dictamen necesita ser modificado, considerando las incorrecciones sin corregir, que superen el nivel de Materialidad determinado.

Pruebas de cumplimiento y sustantivas que deberán quedar documentadas.

En general, conforme se señaló precedentemente, los AEI deberán remitirse a las NIAs para determinar cuáles evidencias de Auditoría serán documentadas y cuáles procedimientos mínimos pueden ser aplicados en función a las características o tamaño de la empresa.

A continuación, se enuncian algunos indicadores de riesgos frecuentes y los criterios a considerar, de interés especial para la Administración Tributaria, los que, en consecuencia, requerirán ser suficiente y adecuadamente revisados y documentados por el AEI.

  1. Operaciones de compras por valores relevantes, realizadas mayoritariamente en efectivo, sin utilización de cuentas bancarias.
  2. Uso recurrente de cheques al portador para pago a proveedores, en especial aquellos de montos elevados; así como la cancelación de facturas emitiendo cheques a nombre de personas distintas a las del proveedor.
  3. Uso de Cuentas bancarias a nombre de directores, Socios o Propietarios, para depósitos y pagos de operaciones de la Empresa; así como el uso de cuentas conjuntas, en caso de que alguno de ellos no sea Propietario, Representante Legal u otro responsable de la firma; o se realicen depósitos ajenos a la firma, en la cuenta bancaria de esta.
  4. Ventas cobradas en efectivo, cuando los montos son relevantes.
  5. Débiles controles o ausencia de éstos en las operaciones de Tesorería y Caja.
  6. Indicios de cancelación de deudas con proveedores, sin que la empresa cuente con fondos suficientes.
  7. Remesas o recepción de Fondos al/del Exterior para pago a proveedores o de clientes, cuyos valores resultan significativamente diferentes a los valores consignados en los respectivos despachos de importación o exportación.
  8. Indicios de importaciones subvaluadas, tal como valores llamativamente inferiores con relación al valor de mercado de los productos, o cualquier otra referencia disponible o al alcance del AEI.
  9. Ausencia de políticas internas claras para la determinación de los costos y márgenes de rentabilidad pretendidos; así como el incumplimiento de la obligación de mantener la documentación respecto al costo unitario.
  10. Inadecuada segregación de funciones en operaciones de adquisición de bienes y contratación de servicios, manejo de efectivo, registros contables y autorización para transferencia de fondos.
  11. Pago de salarios a personas cuyo trabajo efectivo no pueda ser evidenciado por el AEI.
  12. Limitaciones para la verificación de la operativa de la empresa, en especial en las compras locales o del exterior realizadas.
  13. Débiles sistemas o políticas de pago a proveedores y de otorgamiento de créditos, así como cualquier otro proceso que demande recursos relevantes, sean estos financieros o de personal.
  14. Emisión de notas de crédito por montos relevantes y/o en forma recurrente, sin suficiente o adecuada justificación.
  15. Las personas que participaron de la compra/venta o intermediación no son las mismas que figuran en los documentos (Facturas, cheques, recibos u otros) que respaldan las operaciones.

Ejemplos de pruebas mínimas a documentar

  1. Compras: Determinar los principales proveedores, que representen en conjunto, cuanto menos el 60% del total de compras realizadas durante el ejercicio auditado, y aleatoriamente seleccionar al menos entre 5 y 10 proveedores adicionales, entre los restantes.
  2. Ventas: Determinar los principales clientes, que representen cuanto menos el 30% del total de las ventas realizadas durante el ejercicio auditado, y aleatoriamente seleccionar al menos entre 10 y 20 clientes adicionales, entre los restantes.
  3. Confirmaciones Externas a Clientes, Proveedores, Bancos y Demás: Sobre las muestras seleccionadas, se deberán realizar los procedimientos de confirmación de saldos, tipo de confirmación positiva, requiriendo al o los destinatarios, que confirmen.
  4. Verificación de los Registros Contables y Declaraciones Juradas (ddjj): El AEI deberá igualmente documentar los controles realizados sobre las DDJJ, los pagos fiscales que correspondan, y el cruce o contrastación de éstos con los registros de:

– IVA Compras;

– IVA Ventas;

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